El texto regula las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural de determinadas actividades, como medio para alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente.
Dicha ley dispone que varios de sus artículos se desarrollen reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención en ella previstas. Por tanto, es preciso desarrollar cuestiones relativas a la inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental, así como el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente.
Con este objetivo el decreto Foral regula los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, la evaluación de afecciones ambientales y la licencia de actividad clasificada, el régimen de inspección y la restauración de la legalidad infringida y reposición de la realidad física alterada, y el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente.